Según el nuevo proyecto de normativa de la Unión Europea, los bancos que posean criptomonedas pronto podrían verse obligados por ley a asignar a los activos digitales la calificación de riesgo más alta posible.

Según el proyecto de ley publicado, los bancos tendrían que asignar a toda su exposición a criptoactivos una ponderación de riesgo propuesta del 1.250% hasta diciembre de 2024, lo que significa que se verán obligados a mantener una cantidad igual de capital que corresponda a los criptoactivos que posean.

Estas normas aún requieren la aprobación parlamentaria.

A más largo plazo, es posible que los bancos tengan que ajustarse a un conjunto más amplio de nuevos requisitos establecidos en un documento de finales de diciembre de 2022 del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB), que entrará en vigor en enero de 2025.

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Según un  anuncio de la UE, la Comisión tiene previsto adoptar una propuesta legislativa antes del 31 de diciembre de 2024 para transponer elementos de las normas del CSBB a la legislación de la UE a largo plazo.

Estos próximos cambios en los requisitos de capital e información fueron confirmados a Decrypt por un portavoz de la UE en enero de 2023, después de que Reuters filtrara por primera vez la noticia del aumento de los requisitos de capital.

Requisitos de capital para las criptomonedas

Los requisitos de capital establecidos por el Comité de Basilea variarán en función del tipo de criptoactivo.

Criptomonedas bien conocidas como Bitcoin (BTC) y Ethereum (ETH) se considerarían criptoactivos del Grupo 2 según la documentación.

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La comisión subdivide los activos del Grupo 2 en dos grupos: El Grupo A, que abarca las propiedades de criptomonedas que se realizan a través de ETF u otros derivados, que pueden negociarse en mercados públicos regulados, y el Grupo B, para todas las propiedades que se encuentren fuera del espectro del Grupo A.

Los activos del Grupo 2 B recibirán una ponderación de riesgo propuesta del 1.250%, mientras que los del Grupo 2 A estarán sujetos a requisitos menores.

Sin embargo, otras formas de criptoactivos, como las versiones tokenizadas de activos tradicionales como la renta variable, algunos tipos de stablecoins que no dependen de algoritmos para mantener su precio, y las posibles monedas digitales de bancos centrales (CBDC, por sus siglas en inglés) estarían sujetas a requisitos de capital más bajos y se considera que pertenecen al Grupo 1.

Además, bajo las nuevas reglas habrá limitaciones estrictas sobre la proporción de criptoactivos de Tipo 2 que los bancos podrán mantener en sus libros de balance.

La exposición total de un banco a los criptoactivos del Grupo 2 no debe superar el 2% del capital del banco y, por lo general, debe ser inferior al 1%, según las normas propuestas.

Al comentar la medida, el anuncio de la Comisión de la UE destacó cómo "los recientes acontecimientos adversos en los mercados de criptoactivos" han hecho urgente la mitigación del riesgo de los criptoactivos, diciendo que "las normas prudenciales existentes no están diseñadas para captar adecuadamente los riesgos inherentes a los criptoactivos."

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