Dawn DeBerry Stump, Comisionada de la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC), ha abordado un extendido "malentendido sobre las delimitaciones regulatorias de Estados Unidos" que sugiere que la agencia es responsable de regular directamente las criptomonedas.
"A menudo se ha ofrecido una excesiva simplificación inexacta que sugiere que [las criptomonedas] son valores regulados por la Comisión de Bolsa y Valores, o productos básicos regulados por la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos. La persistencia de este malentendido sobre las delimitaciones regulatorias de Estados Unidos ha crecido hasta un punto que creo que requiere una rectificación", escribió.
Según una presentación del lunes, la definición de "commodity" prevista en la Ley es bastante amplia, por lo que clasificar una determinada criptomoneda como tal sería hoy en día algo "irrelevante". Sin embargo, aunque un activo digital se considere oficialmente una mercancía, esto no significa que la CFTC sea responsable de su regulación.
Esto se debe a que la agencia sólo supervisa los futuros, intercambios y otros derivados basados en productos básicos.
Por ejemplo, la CFTC no regula productos básicos como el ganado o el gas natural cuando se negocian directamente en los mercados en efectivo. Sin embargo, el organismo regulador tendrá que intervenir cuando se trate de derivados basados en estas mercancías.
"Durante varios años, la CFTC ha utilizado agresivamente su más amplia AUTORIDAD DE CUMPLIMIENTO para disuadir la manipulación y el fraude que involucran activos digitales en efectivo, a pesar de que la CFTC no los regula", explicó Stump. "Debido a que este punto en en particular no aparece en el considerable número de comunicados de prensa relacionados con la aplicación de la CFTC, es posible que no se comprenda adecuadamente (en detrimento del público inversionista)."
¿Qué son los derivados?
Los derivados son un tipo de contrato financiero cuyo valor se basa en un activo subyacente, incluyendo productos básicos, o en un punto de referencia. Quizá el ejemplo más conocido de un derivado sea el contrato de futuros.
Los futuros permiten a los especuladores vender un activo a un precio y fecha específicos en el futuro y que deberá cumplirse a la fecha de su vencimiento. Si, por ejemplo, el propietario cree que el precio del activo bajará antes de la fecha de vencimiento, entonces comprará un contrato de futuros asegurando el precio actual y evitando pérdidas importantes en el futuro.
En el caso de futuros de Bitcoin (BTC), la criptomoneda es un producto básico que se negocia, y la CFTC regulará dichos contratos en los intercambios que supervisa. Sin embargo, la agencia no tiene autoridad reguladora sobre el comercio de Bitcoin o la moneda en sí.
"Aunque un activo digital es un producto básico, no está regulado por la CFTC. Sin embargo: La CFTC sí regula los derivados sobre activos digitales, al igual que regula otros derivados", explicó Stump. "Eso incluye la regulación de la negociación, la liquidación, etc., de los contratos de futuros y canjes sobre activos digitales (como los contratos de futuros sobre Bitcoin y Ether que cotizan en varias plataformas de intercambio reguladas por la CFTC)."
Aun así, hay algunos derivados de criptomonedas que pueden quedar fuera de la jurisdicción de la CFTC. Si un activo digital se considera un valor, por ejemplo, debería ser competencia de la Comisión de Bolsa y Valores— incluidos sus derivados. En tales casos, "se requiere un análisis más detallado para determinar la asignación de la autoridad reguladora sobre el producto derivado entre la CFTC y la SEC", dijo la Comisionada.
El carácter de "futuros" suele prevalecer sobre el de " productos básicos", ya que la autoridad del organismo regulador abarca diversos derivados— pero no sus activos subyacentes.
"Para determinar la AUTORIDAD REGULADORA de la CFTC con respecto a un activo digital, no hay que preguntarse si el activo digital es un producto básico o un valor— sino si se trata de un contrato de futuros u otro producto derivado", concluyó Stump.