Decir que el gobierno venezolano apoya el uso de criptomonedas no es lo mismo que decir que el gobierno apoya exclusivamente a su criptomoneda nacional en perjuicio del ecosistema.

Luego de promocionar la imagen de que Venezuela sería una “cripto nación”, la Asamblea Nacional Constituyente del país aprobó una reforma al impuesto al valor agregado que podría elevar la tasa impositiva hasta un 41% por compras con criptomonedas.

La decisión forma parte de una serie de reformas tributarias ordenadas por el presidente Nicolás Maduro entre las que destacaron una reforma al Código Orgánico Tributario y la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Con estas reformas, la tasa fija previa ahora pasa a ser fluctuante entre 8% y 16,5% dependiendo de los bienes a los que se aplique la medida. Además de este valor, dependiendo del método de pago, el pueblo deberá pagar una cuota adicional que va de un 5% a un 25% en caso de que se cancele la obligación con divisas extranjeras o con cualquier criptomoneda… excepto el Petro.

“Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%) a los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela”, establece el artículo 27 de la Ley del IVA reformada. Dicha estipulación se ordena en el artículo 3 del Decreto Constituyente de Reforma al IVA.

Este aumento eleva considerablemente el valor que tendrán que pagar los venezolanos por la compra de cualquier producto gravable que podría pasar a un 41% si se suma el valor máximo del impuesto mas la alícuota creada.

La medida cobra relevacia si se toma en cuenta que el aparato productivo del país está prácticamente paralizado por una mezcla mortal de unas sanciones económicas a nivel externo y un nivel de corrupción a nivel interno que lo ubica en el séptimo puesto de 180 países que conforman el ranking mundial de Transparency International .

El Decreto aún no ha sido publicado en Gaceta Oficial, pero ya se encuentra disponible un modelo del texto para su análisis. La determinación del valor de esta cuota adicional estaría determinada a discreción del presidente de la República de acuerdo con la nueva redacción del artículo 62 de la Ley del IVA y se aplicaría en caso de que la venta se pacte en moneda extranjera o criptomoneda distinta al Petro.

Parece que, después de todo, Criptonación y Petronación podrían ser más antónimos que sinónimos.

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