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Los mineros de criptomonedas en Venezuela han anotado una pequeña victoria frente a las autoridades del país luego de que el Tribunal Supremo de Justicia declarase procedente un amparo cautelar que resguarda su patrimonio.
Dicha medida sienta un precedente en materia de competencias y protección de derechos ante afectaciones y arbitrariedades cometidas por funcionarios de la Superintendencia Nacional de Criptomonedas.
Según lo expresa la decisión del expediente 2021-175, presentada por la juez María de los Ángeles Toledo, el máximo tribunal de Venezuela ordenó a la Sunacrip que se abstuviera de usar o disponer los equipos confiscados a una empresa de minería, ordenando su devolución inmediata.
La parte motiva de la sentencia explica que durante el 13 y 16 de octubre de 2021, el funcionario Renny Barrientos adscrito a la Intendencia de Minería Digital y Procesos Asociados de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) de Venezuela realizó una inspección a la TECNOMINADO S.A. La misma era una empresa de mantenimiento y servicio técnico subcontratada por la empresa de minería Sierramoros, C.A.
Durante el acto de inspección a TECNOMINADO, el funcionario de la Sunacrip exigió a la empresa una serie de documentos privados que estaban en poder de Sierramoros. Según la ley, la empresa tendría 15 días para entregar los documentos —previendo casos como el que hoy es noticia.
Sin embargo, en vez de aguardar por el plazo, la Sunacrip decidió arbitrariamente confiscar los equipos, llevándose en total 2 equipos Antminer S9-S9I, 1.624 mineros EBANG E9I y 1.475 fuentes de poder, por razones y violaciones no especificadas.
Ante la imposibilidad de recuperar sus equipos, la empresa Sierramoros inició el procedimiento administrativo correspondiente (recursos interpuestos ante la misma Sunacrip) pero ante su silencio, optaron por acudir a la vía contenciosa, interponiendo un recurso de nulidad con amparo cautelar el 2 de noviembre de 2021.
Al momento de decidir sobre el amparo cautelar, el Tribunal Supremo de Justicia dió la razón a la emprea Sierramoros argumentando que, si bien Sunacrip tenía autoridad para realizar inspecciones, la arbitrariedad de esta medida violaba el derecho al debido proceso, el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad económica —todos ellos protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Un recurso de nulidad es una petición que busca eliminar los efectos de un determinado acto administrativo, en este caso las resultas del expediente abierto en contra de la empresa Sierramoros. Por su parte, un amparo cautelar es una petición de extrema urgencia que se pide para su decisión de manera inmediata con el objeto de evitar la vulneración continuada de los derechos del afectado mientras se toma la decisión. En este caso, el derecho a la disposición de los bienes.
En el presente caso, el Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Sierramoros, ordenando a la Sunacrip la abstención de uso de las máquinas y su inmediata devolución. Sin embargo, advirtió a Sierramoros que no podrá minar hasta tanto no se dilucide si cumple o no con los requisitos legales estipulados en el ordenamiento jurídico del país.
En lo que respecta al resto del contenido de la demanda de nulidad, el procedimiento seguirá su curso legal.
Considerando que las decisiones y jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia son fuente de derecho, los mineros del país ahora tienen un precedente para actuar en contra de la Sunacrip cuando sus funcionarios realicen procedimientos arbitrarios, decomisando sus equipos sin seguir las normas, algo que suele suceder con relativa frecuencia en el país.
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